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Comercial y Compliance26 de febrero de 202623 lecturas

Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile: modelo de prevención de delitos

Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile: modelo de prevención de delitos

Introducción

La Ley 20.393, publicada el 2 de diciembre de 2009, introdujo en Chile la responsabilidad penal de las personas jurídicas por ciertos delitos cometidos por sus representantes, ejecutivos o trabajadores. Esta ley representó un quiebre con la tradición jurídica continental que sostenía el principio «societas delinquere non potest» (las sociedades no pueden delinquir), y alineó a Chile con estándares internacionales exigidos por la OCDE como condición para su ingreso a esta organización.

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1. Ámbito de aplicación

#### 1.1 Personas jurídicas sujetas

La ley se aplica a las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado (artículo 2°). Quedan excluidas las personas jurídicas de derecho público (el Estado, municipalidades, etc.).

#### 1.2 Catálogo de delitos base

El catálogo original ha sido ampliado progresivamente. Los delitos que pueden generar responsabilidad penal de la persona jurídica incluyen:

  • 1. Lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913).

  • 2. Financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314).

  • 3. Cohecho a funcionario público nacional o extranjero (Arts. 250 y 251 bis CP).

  • 4. Receptación (Art. 456 bis A CP).

  • 5. Delitos de la Ley de Pesca (Art. 136-139 Ley General de Pesca).

  • 6. Contaminación de aguas (Art. 136 Ley General de Pesca).

  • 7. Delitos informáticos (Ley 21.459).

  • 8. Administración desleal (Art. 470 N°11 CP).

  • 9. Negociación incompatible (Art. 240 CP).

  • 10. Apropiación indebida (Art. 470 N°1 CP).

  • 11. Delitos tributarios (Art. 97 N°4 CT, incorporado por Ley 21.595).

  • 12. Delitos medioambientales (incorporados por la Ley 21.595, Ley de Delitos Económicos).

La Ley 21.595 de Delitos Económicos (agosto 2023) amplió significativamente el catálogo, incorporando múltiples figuras económicas y medioambientales.

#### 1.3 Requisitos para la atribución de responsabilidad

Para que la persona jurídica sea penalmente responsable, deben concurrir copulativamente (artículo 3°):

  • 1. El delito debe haber sido cometido directa e inmediatamente en interés de la persona jurídica o para su provecho.

  • 2. El delito debe haber sido cometido por alguna de las siguientes personas:

- Dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales o quienes realicen actividades de administración y supervisión.
- Personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión de las anteriores.
  • 3. La comisión del delito debe haber sido consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión.

Este último requisito es crucial: constituye la conexión entre la conducta individual y la responsabilidad organizacional. Si la empresa acredita que tenía implementado un modelo de prevención de delitos efectivo, puede eximirse de responsabilidad.

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2. El modelo de prevención de delitos (MPD)

#### 2.1 Concepto y naturaleza jurídica

El artículo 4° de la Ley 20.393 establece que se considerará como cumplimiento de los deberes de dirección y supervisión la adopción e implementación de modelos de prevención de delitos. La adopción de un MPD efectivo constituye la defensa principal de la persona jurídica.

#### 2.2 Elementos obligatorios del MPD

El artículo 4° exige que el modelo contemple, a lo menos:

a) Designación de un Oficial de Cumplimiento (Encargado de Prevención)

  • Debe contar con autonomía respecto de la administración de la persona jurídica.

  • Debe tener medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones.

  • Debe reportar directamente al órgano de administración de la entidad (directorio, gerente general).

  • No puede ser el gerente general ni un miembro del directorio (incompatibilidad).

  • Debe durar en el cargo un mínimo de 3 años (según la normativa de certificación).

b) Definición de medios y facultades del Encargado de Prevención

El encargado debe contar con recursos humanos y materiales adecuados, acceso a información relevante y facultad para requerir información a cualquier área de la organización.

c) Establecimiento de un sistema de prevención de delitos

Debe incluir:

  • Identificación de riesgos: Mapeo de las actividades o procesos de la empresa que generen o incrementen el riesgo de comisión de los delitos base.

  • Protocolos y procedimientos: Reglas internas para prevenir y detectar los delitos identificados.

  • Canal de denuncia: Mecanismo para que los trabajadores y terceros reporten incumplimientos de forma anónima y confidencial.

  • Sanciones internas: Régimen disciplinario aplicable a quienes incumplan el modelo.

  • Capacitación: Programas de formación periódica sobre el modelo y los riesgos identificados.

d) Supervisión y actualización

El modelo debe ser supervisado permanentemente por el Encargado de Prevención y actualizado periódicamente conforme a los cambios normativos, organizacionales o de riesgo.

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3. Certificación del MPD

#### 3.1 Certificación voluntaria

La ley permite que el MPD sea certificado por entidades externas autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero, CMF). La certificación no es obligatoria, pero tiene importantes efectos:

  • Constituye presunción de que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido (artículo 4° inc. final).

  • Mejora la posición de la empresa en licitaciones públicas.

  • Genera confianza en inversionistas y contrapartes comerciales.

#### 3.2 Duración y renovación

La certificación tiene una vigencia de 2 años y debe renovarse periódicamente.

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4. Sanciones a la persona jurídica

Las penas aplicables a la persona jurídica condenada son (artículo 8°):

  • 1. Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica (pena máxima, aplicable solo a crímenes).

  • 2. Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.

  • 3. Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición de recibirlos.

  • 4. Multa a beneficio fiscal: De 200 a 20.000 UTM, según la gravedad del delito.

  • 5. Comiso: Decomiso de las ganancias obtenidas por el delito.

La Ley 21.595 (Ley de Delitos Económicos) endureció las sanciones e incorporó nuevas penas accesorias.

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5. Impacto de la Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595)

La Ley 21.595, vigente desde agosto de 2023, representa el cambio más significativo en materia de compliance corporativo en Chile desde la Ley 20.393:

  • Amplía significativamente el catálogo de delitos que generan responsabilidad de la persona jurídica.

  • Endurece las sanciones: Mayores multas, inhabilitaciones y pérdida de beneficios.

  • Fortalece los requisitos del MPD: Exige mayor sofisticación en la identificación de riesgos y en los mecanismos de control.

  • Introduce la figura del «delito económico» como categoría autónoma.

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6. Recomendaciones para las empresas

  • 1. Implementar un MPD robusto: No como mero cumplimiento formal, sino como parte de la cultura organizacional.

  • 2. Designar un Encargado de Prevención idóneo: Con experiencia en compliance y autonomía real.

  • 3. Realizar evaluaciones de riesgo periódicas: Actualizadas conforme a los cambios normativos y organizacionales.

  • 4. Capacitar a toda la organización: Desde el directorio hasta los trabajadores operativos.

  • 5. Implementar un canal de denuncia efectivo: Garantizar anonimato y protección contra represalias.

  • 6. Certificar el modelo: Obtener la certificación externa y mantenerla vigente.

  • 7. Documentar todo: La evidencia de la implementación efectiva del modelo es clave en la defensa.

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Conclusiones

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha transformado el panorama del derecho corporativo en Chile, imponiendo a las empresas la obligación de implementar sistemas de prevención que trasciendan el cumplimiento formal. Con la ampliación del catálogo de delitos por la Ley 21.595, el compliance corporativo ha dejado de ser una opción para convertirse en una necesidad estratégica. El abogado que asesora empresas debe integrar la prevención de delitos como un componente esencial de la gobernanza corporativa.

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Artículo preparado por el equipo editorial de AbogadoIA.cl con base en la Ley 20.393 y la Ley 21.595 (Delitos Económicos).

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