Procedimiento administrativo en Chile: principios, plazos y silencio administrativo
Procedimiento administrativo en Chile: principios, plazos y silencio administrativo
Introducción
La Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, publicada el 29 de mayo de 2003, constituye el marco general que regula la actuación administrativa en Chile. Antes de esta ley, la Administración chilena carecía de un procedimiento administrativo general codificado, lo que generaba inseguridad jurídica y disparidad de criterios entre los distintos órganos públicos.
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1. Ámbito de aplicación
#### 1.1 Órganos sujetos
La Ley 19.880 se aplica a todos los órganos de la Administración del Estado mencionados en el artículo 1° de la Ley 18.575 (Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado):
- Ministerios.
- Intendencias y Gobernaciones (hoy Delegaciones Presidenciales).
- Servicios públicos.
- Municipalidades.
- Empresas públicas creadas por ley.
- Fuerzas Armadas y de Orden.
- Contraloría General de la República (en lo no incompatible).
#### 1.2 Carácter supletorio
La Ley 19.880 tiene carácter supletorio: se aplica en defecto de normas especiales que regulen procedimientos administrativos específicos (artículo 1° inc. 1°). Si una ley especial regula un procedimiento particular (por ejemplo, el Código Tributario para los procedimientos ante el SII), la Ley 19.880 se aplica en lo no previsto por la norma especial.
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2. Principios rectores
La Ley 19.880 consagra principios fundamentales que informan toda la actividad administrativa:
#### 2.1 Principio de escrituración (Art. 5°)
El procedimiento administrativo y los actos administrativos deben expresarse por escrito o por medios electrónicos (conforme a la Ley 21.180 de Transformación Digital del Estado).
#### 2.2 Principio de gratuidad (Art. 6°)
Las actuaciones administrativas son gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.
#### 2.3 Principio de celeridad (Art. 7°)
El procedimiento debe desarrollarse con la mayor rapidez posible, evitando trámites dilatorios.
#### 2.4 Principio conclusivo (Art. 8°)
Todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo.
#### 2.5 Principio de economía procedimental (Art. 9°)
La Administración debe responder a la máxima economía de medios, evitando trámites innecesarios.
#### 2.6 Principio de contradictoriedad (Art. 10)
Los interesados tienen derecho a aducir alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
#### 2.7 Principio de imparcialidad (Art. 11)
La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad administrativa.
#### 2.8 Principio de abstención (Art. 12)
Los funcionarios que tengan interés personal en el asunto, parentesco o amistad íntima con los interesados, o enemistad manifiesta, deben abstenerse de intervenir.
#### 2.9 Principio de no formalización (Art. 13)
El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades exigidas sean aquellas que establezca la ley. Esta regla se traduce en que los vicios formales no invalidarán el acto administrativo salvo que afecten su esencia.
#### 2.10 Principio de inexcusabilidad (Art. 14)
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, no pudiendo excusarse de resolver a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.
#### 2.11 Principio de transparencia y publicidad (Art. 16)
Los actos administrativos son públicos, conforme a la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
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3. Etapas del procedimiento administrativo
#### 3.1 Iniciación (Arts. 28-31)
El procedimiento puede iniciarse:
- De oficio: Por decisión del propio órgano administrativo.
- A solicitud de parte: Por petición del interesado, que debe cumplir con los requisitos del artículo 30 (identificación, hechos, petición, medio de notificación).
#### 3.2 Instrucción (Arts. 34-39)
Etapa de recopilación de antecedentes, prueba y análisis:
- Actos de instrucción: Informes, declaraciones, inspecciones, pericias.
- Prueba: Los hechos relevantes pueden acreditarse por cualquier medio admisible en derecho.
- Informes: Los órganos consultados deben emitir sus informes dentro de 10 días (artículo 37).
- Período de información pública: Si la naturaleza del procedimiento lo requiere, la Administración puede abrir un período de información pública (artículo 39).
#### 3.3 Finalización (Arts. 40-44)
El procedimiento finaliza por:
- Resolución final: La Administración dicta el acto administrativo que resuelve la cuestión de fondo.
- Desistimiento: El interesado retira su solicitud.
- Declaración de abandono: Si el interesado no realiza actuaciones necesarias por más de 30 días (artículo 43).
- Imposibilidad material: Cuando desaparece el objeto del procedimiento.
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4. Plazos
#### 4.1 Plazo general del procedimiento
El artículo 27 de la Ley 19.880 establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta su finalización, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
#### 4.2 Plazos específicos
- Resolución de solicitudes: 20 días hábiles administrativos desde la recepción (artículo 24).
- Informes: 10 días hábiles desde el requerimiento (artículo 37).
- Notificación: 5 días hábiles desde el acto (artículo 45).
#### 4.3 Cómputo de plazos
Los plazos se computan en días hábiles administrativos (de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y festivos), salvo que la ley expresamente señale días corridos (artículo 25).
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5. El silencio administrativo
Una de las innovaciones más significativas de la Ley 19.880 es la regulación del silencio administrativo, que opera cuando la Administración no resuelve dentro de plazo:
#### 5.1 Silencio positivo (Art. 64)
Transcurrido el plazo legal sin que la Administración se pronuncie, la solicitud del interesado se entiende aceptada. Esta es la regla general.
Para que opere el silencio positivo, el interesado debe:
- 1. Denunciar el incumplimiento ante la autoridad que debía resolver.
- 2. Si la autoridad no se pronuncia dentro de 5 días hábiles desde la denuncia, la solicitud se entiende aceptada.
- 3. La aceptación se acredita mediante certificado emitido por la autoridad o, en su defecto, por la Contraloría General de la República.
#### 5.2 Silencio negativo (Art. 65)
Excepcionalmente, el silencio se entiende como rechazo de la solicitud en los siguientes casos:
- Cuando la solicitud afecte el patrimonio fiscal.
- Cuando la Administración actúa de oficio.
- Cuando debe pronunciarse sobre impugnaciones o recursos.
- En los demás casos que la ley establezca.
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6. Recursos administrativos
La Ley 19.880 contempla tres recursos administrativos:
#### 6.1 Recurso de reposición (Art. 59)
Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, dentro de 5 días hábiles desde la notificación. Busca que la autoridad modifique o deje sin efecto su propia resolución.
#### 6.2 Recurso jerárquico (Art. 59)
Se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. Puede interponerse conjuntamente con el recurso de reposición, de forma subsidiaria. Plazo: 5 días hábiles desde la notificación del acto o desde el rechazo de la reposición.
Importante: No procede recurso jerárquico cuando el acto emana del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los alcaldes o de los jefes superiores de servicios públicos descentralizados (artículo 59 inc. 2°).
#### 6.3 Recurso extraordinario de revisión (Art. 60)
Procede excepcionalmente cuando:
- El acto se dictó con manifiesta ausencia de investidura regular.
- El acto se basó en documentos o testimonios declarados falsos.
- Se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.
Plazo: 1 año desde la notificación del acto.
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7. Invalidación del acto administrativo (Art. 53)
La Administración puede, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos administrativos contrarios a derecho, dentro del plazo de 2 años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación requiere audiencia previa del interesado y es impugnable ante los tribunales.
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Conclusiones
La Ley 19.880 dotó a Chile de un marco procedimental administrativo que garantiza derechos básicos a los ciudadanos frente a la Administración: ser oídos, obtener resolución dentro de plazo, recurrir las decisiones adversas y beneficiarse del silencio administrativo cuando la Administración no responde. El abogado administrativista debe dominar estos principios y plazos para asesorar eficazmente a sus clientes en sus relaciones con el Estado.
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Artículo preparado por el equipo editorial de AbogadoIA.cl con base en la Ley 19.880 y la Ley 18.575.
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