Pensión de alimentos en Chile: cálculo, demanda y apremios
Pensión de alimentos en Chile: cálculo, demanda y apremios
Introducción
La obligación alimentaria es una de las instituciones más fundamentales del derecho de familia chileno. Su relevancia social es innegable: según datos de la Dirección del Trabajo, más de un millón de causas por alimentos se tramitan anualmente ante los tribunales de familia, y el incumplimiento de las pensiones alimenticias constituye una de las principales fuentes de conflicto judicial en Chile.
El marco normativo se encuentra en el Código Civil (artículos 321 a 337), la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y la Ley 19.968 sobre tribunales de familia.
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1. Fundamento y naturaleza jurídica
El derecho de alimentos tiene su fundamento en el principio de solidaridad familiar y en la protección de la dignidad e integridad de las personas que se encuentran en situación de necesidad dentro del grupo familiar.
Conforme al artículo 323 del Código Civil, los alimentos comprenden «la obligación de proporcionar al alimentario lo que necesite para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social», y comprenden además la obligación de costear la enseñanza básica, media, y la de alguna profesión u oficio.
Características del derecho de alimentos:
- Personalísimo: No puede cederse ni transmitirse (artículo 334 CC).
- Irrenunciable: No cabe renuncia anticipada (artículo 334 CC).
- Imprescriptible: El derecho a pedir alimentos no prescribe, aunque sí prescriben las pensiones devengadas y no cobradas (5 años conforme al artículo 336 CC).
- Inembargable: Las pensiones alimenticias no pueden ser embargadas (artículo 1618 N°1 CC).
- Intransigible: No puede ser objeto de transacción (artículo 2451 CC).
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2. Titulares del derecho de alimentos
El artículo 321 del Código Civil enumera las personas que tienen derecho a pedir alimentos:
- 1. El cónyuge.
- 2. Los descendientes.
- 3. Los ascendientes.
- 4. Los hermanos.
- 5. El que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
La Ley 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil extendió el derecho de alimentos a los convivientes civiles durante la vigencia del acuerdo.
Orden de prelación: El artículo 326 CC establece un orden de precedencia. El cónyuge y los hijos tienen prioridad sobre los demás titulares. Entre los hijos, la obligación se distribuye entre ambos padres en proporción a sus facultades económicas.
Alimentos para los hijos: Se deben hasta que los hijos cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en que se extiende hasta los 28 años, o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida sustentarse por sí mismos (artículo 332 CC).
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3. Determinación del monto de la pensión
#### 3.1 Criterios legales
El artículo 330 del Código Civil establece que los alimentos se deben conforme a las facultades del deudor y las necesidades del alimentario. Estos dos factores constituyen la base del cálculo:
a) Necesidades del alimentario:
- Alimentación, vestuario y habitación.
- Salud (gastos médicos, dental, medicamentos).
- Educación (colegiatura, útiles, transporte escolar).
- Recreación y desarrollo (actividades extraprogramáticas).
- Servicios básicos (luz, agua, gas, internet).
b) Facultades del alimentante:
- Ingresos de toda fuente (sueldos, honorarios, rentas, utilidades).
- Patrimonio.
- Gastos del alimentante que constituyan obligaciones legales (otras pensiones, deudas).
#### 3.2 Mínimos y máximos legales
La Ley 14.908 establece pisos y techos:
- Mínimo: El artículo 3° inciso 1° de la Ley 14.908 establece que cada hijo tiene derecho a una pensión mínima equivalente al 40% del ingreso mínimo remuneracional (sueldo mínimo mensual). Si hay dos o más hijos, el monto mínimo por cada uno puede reducirse proporcionalmente, pero la pensión total no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante.
- Máximo: La pensión no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante (artículo 7° inciso 1° Ley 14.908). Este límite se aplica al total de pensiones alimenticias que el alimentante deba pagar.
#### 3.3 Presunción de renta mínima
Cuando el alimentante no acredite sus ingresos, el tribunal puede presumir que percibe al menos un ingreso mínimo remuneracional. Si es trabajador independiente, el juez puede ordenar las diligencias probatorias que estime pertinentes, incluyendo oficios al SII, bancos y otras instituciones financieras.
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4. Procedimiento de demanda de alimentos
#### 4.1 Tribunal competente
Conoce el Tribunal de Familia del domicilio del alimentario (demandante). La competencia en materia de alimentos es una excepción a la regla general de competencia por domicilio del demandado.
#### 4.2 Mediación previa obligatoria
Conforme al artículo 106 de la Ley 19.968, la mediación previa es obligatoria en materia de alimentos. No se admitirá a tramitación la demanda sin que se acompañe un acta de mediación frustrada o un certificado de que la mediación fue declarada frustrada. La mediación es gratuita para las partes cuando es ofrecida por los centros de mediación licitados por el Ministerio de Justicia.
Excepción: No se requiere mediación previa cuando se soliciten alimentos provisorios urgentes en beneficio de niños, niñas o adolescentes.
#### 4.3 Etapas del procedimiento
- 1. Mediación frustrada: Se obtiene el acta correspondiente.
- 2. Demanda: Se presenta ante el Tribunal de Familia con patrocinio de abogado. Puede presentarse sin abogado si se solicita en la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
- 3. Alimentos provisorios: El juez puede fijar alimentos provisorios en la primera resolución que recaiga en la demanda, sin necesidad de audiencia (artículo 4° Ley 14.908). Estos se fijan con el solo mérito de los antecedentes acompañados.
- 4. Audiencia preparatoria: Fijación de hechos a probar, conciliación y ofrecimiento de prueba.
- 5. Audiencia de juicio: Rendición de prueba y sentencia.
#### 4.4 Prueba relevante
- Liquidaciones de sueldo o declaraciones de impuestos del alimentante.
- Informes del SII sobre ingresos del alimentante.
- Informes bancarios.
- Informes de Dicom/Equifax sobre patrimonio.
- Boletas y comprobantes de gastos del alimentario.
- Informes educacionales y de salud de los hijos.
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5. Apremios por incumplimiento
La Ley 14.908 contempla un sistema severo de apremios para el alimentante que no cumple:
#### 5.1 Retención por el empleador (Art. 8°)
El tribunal puede ordenar al empleador del alimentante la retención directa de la pensión desde su remuneración. Esta es la forma más eficiente de cobro y debe ser la primera opción.
#### 5.2 Arresto nocturno y arresto total (Art. 14)
Si el alimentante adeuda una o más pensiones:
- Arresto nocturno: De 22:00 a 06:00, hasta por 15 días. Puede decretarse por una sola pensión impaga.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si el arresto nocturno no es suficiente. Puede repetirse hasta obtener el pago íntegro.
La solicitud de arresto se tramita como incidente y el juez la resuelve con citación del alimentante. Sin embargo, la Corte Suprema ha señalado que el apremio de arresto no es una sanción penal, sino una medida de compulsión destinada a obtener el cumplimiento.
#### 5.3 Arraigo nacional (Art. 14)
El tribunal puede decretar el arraigo nacional del alimentante, impidiéndole salir del país. Esta medida se comunica a la Policía de Investigaciones y es particularmente efectiva en casos de alimentantes que viajan frecuentemente al extranjero.
#### 5.4 Suspensión de licencia de conducir (Art. 16)
El juez puede suspender la licencia de conducir del alimentante moroso hasta por 6 meses, medida que puede renovarse.
#### 5.5 Retención de la devolución de impuestos
El Servicio de Tesorería puede retener la devolución de impuestos del alimentante moroso y destinarla al pago de las pensiones adeudadas.
#### 5.6 Solidaridad de los concubinos (Art. 18)
Si el alimentante convive con otra persona, los bienes del concubino pueden ser perseguidos para el pago de las pensiones hasta el monto de lo que el concubino provea al alimentante.
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6. Modificación y cese de la pensión
#### 6.1 Modificación (aumento o rebaja)
La pensión de alimentos puede ser modificada cuando cambien las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla (artículo 332 CC). Las causales más frecuentes son:
Para aumento: Incremento de las necesidades del alimentario (ingreso a educación superior, enfermedad), aumento de los ingresos del alimentante.
Para rebaja: Disminución de ingresos del alimentante (cesantía, enfermedad), disminución de necesidades del alimentario, nacimiento de otros hijos del alimentante.
La modificación debe solicitarse judicialmente, salvo que las partes acuerden modificar la pensión mediante transacción aprobada por el tribunal.
#### 6.2 Cese
La pensión cesa cuando:
- El alimentario cumple la edad límite (21 o 28 años).
- El alimentario adquiere medios propios de subsistencia.
- Fallece el alimentante o el alimentario.
- Cesa la causa que motivó la pensión.
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7. Aspectos prácticos relevantes
#### 7.1 Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley 21.389, vigente desde 2023, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las personas inscritas en este registro enfrentan restricciones adicionales:
- No pueden ser designadas en cargos públicos.
- No pueden renovar licencia de conducir.
- No pueden obtener ciertos permisos y certificaciones.
- La información se pone a disposición de instituciones financieras.
#### 7.2 Pensión de alimentos y quiebra personal
La Ley 20.720 de insolvencia y reemprendimiento establece que las deudas por pensiones alimenticias son inextinguibles y no se ven afectadas por el procedimiento de liquidación voluntaria o forzosa.
#### 7.3 Alimentos y mediación: estadísticas
Según datos del Ministerio de Justicia, aproximadamente el 60% de las mediaciones en materia de alimentos terminan con acuerdo, lo que permite resolver el conflicto en un plazo promedio de 30 días, significativamente menor que el procedimiento judicial.
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Conclusiones
La pensión de alimentos es un derecho fundamental que el ordenamiento jurídico chileno protege con un sistema robusto de apremios y garantías. El abogado especialista en familia debe manejar no solo las normas sustantivas sobre determinación del monto, sino también las herramientas procesales de cobro y los mecanismos de apremio que la ley pone a disposición del alimentario. La creación del Registro Nacional de Deudores representa un avance significativo en la lucha contra el incumplimiento, al agregar consecuencias sociales y económicas al mero incumplimiento procesal.
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Artículo preparado por el equipo editorial de AbogadoIA.cl con base en el Código Civil, la Ley 14.908, la Ley 19.968 y la Ley 21.389.
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