Ley de insolvencia y reemprendimiento: liquidación y reorganización empresarial en Chile
Ley de insolvencia y reemprendimiento: liquidación y reorganización empresarial en Chile
Introducción
La Ley 20.720, publicada el 9 de enero de 2014 y vigente desde octubre del mismo año, reemplazó la antigua Ley de Quiebras (Libro IV del Código de Comercio) por un sistema moderno de insolvencia y reemprendimiento. El cambio no fue meramente nominal: representó un giro conceptual desde un sistema centrado en la sanción del deudor insolvente hacia uno orientado a la reorganización de la empresa viable y al reemprendimiento del deudor persona natural.
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1. Principios rectores
La Ley 20.720 se funda en los siguientes principios:
- Rescate de la empresa viable: Preferencia por la reorganización sobre la liquidación cuando la empresa tiene perspectivas de viabilidad.
- Celeridad: Plazos breves y procedimientos expeditos.
- Transparencia: Información completa a los acreedores para la toma de decisiones.
- Reemprendimiento: Permitir al deudor honesto obtener un «fresh start» (nuevo comienzo) libre de deudas.
- Protección del crédito: Equilibrio entre los derechos del deudor y los intereses de los acreedores.
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2. Procedimiento de reorganización (Arts. 54-100)
#### 2.1 Concepto y finalidad
El procedimiento de reorganización permite a la empresa deudora reestructurar sus pasivos y activos para continuar operando, evitando la liquidación. Es el equivalente moderno del antiguo convenio judicial preventivo.
#### 2.2 Requisitos y legitimación
Puede solicitar la reorganización la empresa deudora (persona jurídica o natural que ejerza actividad económica). La solicitud se presenta ante el tribunal competente acompañando:
- Relación de bienes y deudas.
- Estado de resultado de los últimos 3 años.
- Lista de acreedores con montos adeudados.
- Propuesta de reorganización.
#### 2.3 Protección financiera concursal (Art. 57)
Al admitirse a tramitación la solicitud, el tribunal dicta una resolución de reorganización que produce efectos inmediatos:
- Protección financiera concursal: Se suspenden las ejecuciones individuales contra el deudor por un plazo de 30 días (prorrogables hasta 60 días adicionales con acuerdo de acreedores).
- Nombramiento de un Veedor: Profesional independiente que supervisa el proceso.
- Continuidad del giro: La empresa continúa operando bajo supervisión del Veedor.
#### 2.4 El acuerdo de reorganización
El deudor presenta una propuesta de acuerdo que puede incluir:
- Quitas (condonación parcial de deudas).
- Esperas (ampliación de plazos).
- Conversión de deuda en capital (capitalización de créditos).
- Venta de activos.
- Fusiones o divisiones.
- Cualquier otra modalidad.
El acuerdo requiere la aprobación de acreedores que representen al menos 2/3 del pasivo con derecho a voto (artículo 79). Una vez aprobado y resueltas las eventuales impugnaciones, el acuerdo es obligatorio para todos los acreedores, incluyendo los disidentes y los ausentes (efecto erga omnes).
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3. Procedimiento de liquidación
#### 3.1 Liquidación voluntaria (Art. 115)
La empresa deudora puede solicitar voluntariamente su liquidación cuando estime que no puede cumplir con sus obligaciones. El tribunal nombra un Liquidador (antiguo síndico) que se hace cargo de la administración de los bienes.
#### 3.2 Liquidación forzosa (Art. 117)
Los acreedores pueden solicitar la liquidación forzosa del deudor cuando se configuren alguna de las causales del artículo 117:
- 1. Cesación de pagos: Cuando el deudor cese en el pago de una obligación que conste en un título ejecutivo.
- 2. Existencia de dos o más títulos ejecutivos vencidos provenientes de obligaciones diversas.
- 3. No comparecencia del deudor a la audiencia de resolución del procedimiento concursal.
#### 3.3 Efectos de la resolución de liquidación
- Desapoderamiento: El deudor pierde la administración de sus bienes, que pasa al Liquidador.
- Fijación irrevocable de derechos: Los créditos se fijan al momento de la resolución.
- Acumulación de juicios: Todos los juicios pendientes contra el deudor se acumulan al procedimiento de liquidación.
- Vencimiento anticipado: Todas las obligaciones a plazo se hacen exigibles.
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4. Procedimiento concursal de personas naturales (Art. 260 y ss.)
#### 4.1 Renegociación (Art. 260)
Las personas deudoras (no empresas) pueden solicitar un procedimiento de renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que actúa como facilitador entre el deudor y sus acreedores.
La renegociación es un procedimiento administrativo (no judicial) que busca alcanzar un acuerdo de pago entre el deudor y sus acreedores. Si se logra el acuerdo, este tiene fuerza obligatoria.
#### 4.2 Liquidación de persona natural
Si la renegociación fracasa, o si el deudor lo solicita directamente, procede la liquidación judicial de los bienes del deudor persona natural.
#### 4.3 Descarga de deudas (discharge)
Una de las innovaciones más significativas de la Ley 20.720 es la descarga de deudas (artículo 255). Una vez terminada la liquidación, el deudor persona natural queda libre de los saldos insolutos de sus deudas, salvo excepciones expresas:
- Pensiones alimenticias.
- Deudas derivadas de delitos o cuasidelitos.
- Deudas tributarias.
- Deudas con trabajadores.
La descarga permite al deudor comenzar de nuevo sin el lastre de deudas impagas.
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5. El Liquidador y el Veedor
#### 5.1 El Veedor
Es el profesional que supervisa el procedimiento de reorganización:
- Debe estar inscrito en la Nómina de Veedores de la Superintendencia.
- Supervisa las operaciones del deudor durante la protección financiera concursal.
- Informa a los acreedores sobre la situación financiera del deudor.
- Verifica la regularidad del proceso.
#### 5.2 El Liquidador
Es el profesional que administra y realiza (vende) los bienes del deudor en la liquidación:
- Debe estar inscrito en la Nómina de Liquidadores de la Superintendencia.
- Incauta los bienes del deudor.
- Realiza los bienes (venta en subasta o venta directa).
- Distribuye el producto entre los acreedores según el orden de prelación legal.
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6. Orden de prelación de créditos
La distribución del producto de la liquidación sigue el orden de prelación del Código Civil:
- 1. Primera clase: Costas judiciales del procedimiento, remuneraciones de los trabajadores (hasta cierto límite), cotizaciones previsionales.
- 2. Segunda clase: Créditos del posadero, del acarreador y prendarios.
- 3. Tercera clase: Créditos hipotecarios, derechos legales de retención judicialmente declarados.
- 4. Cuarta clase: Créditos del Fisco, municipalidades, establecimientos de beneficencia.
- 5. Quinta clase (valistas): Créditos sin preferencia alguna (proveedores, créditos bancarios quirografarios, etc.).
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7. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
La Superintendencia (SUPERIR) es el organismo que supervisa y fiscaliza los procedimientos concursales:
- Lleva la Nómina de Veedores y Liquidadores.
- Supervisa la actuación de estos profesionales.
- Actúa como facilitador en los procedimientos de renegociación de personas naturales.
- Sanciona las infracciones a la ley.
- Lleva un registro público de los procedimientos concursales.
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8. Aspectos prácticos y estadísticas
Desde la entrada en vigencia de la Ley 20.720, se ha observado:
- Un aumento significativo de los procedimientos de renegociación de personas naturales, que constituyen la mayoría de los casos tramitados.
- Una baja utilización del procedimiento de reorganización empresarial, lo que sugiere que las empresas llegan tarde al sistema (cuando la reorganización ya no es viable).
- La descarga de deudas ha permitido a miles de personas naturales reinsertarse en la vida económica.
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Conclusiones
La Ley 20.720 modernizó radicalmente el tratamiento de la insolvencia en Chile, pasando de un sistema punitivo a uno orientado al rescate y reemprendimiento. Para el abogado comercialista, dominar estos procedimientos es esencial tanto para asesorar a empresas en dificultades financieras como para defender los intereses de los acreedores en los procesos concursales. La clave está en la intervención temprana: mientras más pronto se identifique la situación de insolvencia, mayores serán las posibilidades de reorganización exitosa.
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Artículo preparado por el equipo editorial de AbogadoIA.cl con base en la Ley 20.720 y la normativa de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
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