Inteligencia artificial y derecho en Chile: marco regulatorio actual y desafíos futuros
Inteligencia artificial y derecho en Chile: marco regulatorio actual y desafíos futuros
Introducción
Chile ha adoptado una posición proactiva en materia de regulación de la inteligencia artificial (IA), siendo el primer país del mundo en consagrar los neuroderechos a nivel constitucional y uno de los primeros en América Latina en publicar una Política Nacional de Inteligencia Artificial. Sin embargo, el marco regulatorio se encuentra en plena construcción, y los desafíos jurídicos que plantea la IA abarcan prácticamente todas las ramas del derecho.
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1. Política Nacional de Inteligencia Artificial
En noviembre de 2021, Chile publicó su Política Nacional de Inteligencia Artificial, documento que establece los lineamientos estratégicos del país en esta materia, articulados en torno a tres ejes:
- 1. Factores habilitantes: Desarrollo de talento, infraestructura tecnológica, datos y marcos éticos.
- 2. Desarrollo y adopción de IA: Fomento de la investigación, innovación y adopción de IA en el sector público y privado.
- 3. Ética, normativa y aspectos socioeconómicos: Gobernanza de la IA, protección de derechos fundamentales y gestión de impactos laborales.
La Política se alinea con los principios de la OCDE sobre Inteligencia Artificial (2019), que Chile suscribió como miembro de esa organización.
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2. Neuroderechos: reforma constitucional pionera
#### 2.1 La reforma (Ley 21.383)
En octubre de 2021, Chile se convirtió en el primer país del mundo en modificar su Constitución para proteger los neuroderechos. La Ley 21.383 modificó el artículo 19 N°1 de la Constitución para incorporar la protección de la integridad mental y de la identidad psíquica de las personas frente al desarrollo de neurotecnologías.
El texto constitucional establece que «el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella.»
#### 2.2 Proyecto de ley de neuroderechos
Complementariamente, se tramita un proyecto de ley sobre neuroprotección que busca regular:
- La privacidad mental: Protección de los datos cerebrales frente a su lectura, almacenamiento o manipulación sin consentimiento.
- La identidad personal: Protección contra la alteración del sentido de identidad mediante neurotecnologías.
- La agencia mental: Protección contra la manipulación del comportamiento mediante interfaces cerebro-computador.
- El acceso equitativo: Garantía de que los avances neurotecnológicos beneficien a toda la sociedad.
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3. Protección de datos personales y IA
#### 3.1 Ley 19.628 y reforma en curso
La Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada (1999) establece el marco básico de protección de datos personales en Chile. Sin embargo, esta ley es anterior a la era de la IA y del big data, y resulta insuficiente para abordar los desafíos actuales.
La Ley 21.719 (publicada en diciembre de 2024) modernizó integralmente la protección de datos personales en Chile, creando la Agencia de Protección de Datos Personales como autoridad independiente de control. Las principales innovaciones incluyen:
- Nuevas bases de licitud para el tratamiento de datos (consentimiento, interés legítimo, ejecución contractual, cumplimiento legal).
- Derechos ARCO ampliados (acceso, rectificación, cancelación, oposición) y nuevos derechos como la portabilidad y la limitación del tratamiento.
- Regulación del tratamiento automatizado de datos y del perfilamiento (profiling).
- Evaluaciones de impacto en protección de datos para tratamientos de alto riesgo.
- Régimen sancionatorio con multas significativas.
#### 3.2 Datos personales e IA
La intersección entre protección de datos y IA plantea cuestiones específicas:
- Consentimiento informado: ¿Cómo obtener consentimiento válido cuando los usos futuros de los datos son imprevisibles?
- Decisiones automatizadas: El derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos.
- Sesgo algorítmico: Los sistemas de IA pueden reproducir o amplificar sesgos presentes en los datos de entrenamiento, generando discriminación.
- Explicabilidad: El derecho a obtener una explicación sobre las decisiones automatizadas que afecten al titular.
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4. Responsabilidad civil por sistemas de IA
#### 4.1 El problema de la atribución de responsabilidad
Los sistemas de IA autónomos plantean desafíos fundamentales para el régimen de responsabilidad civil:
- ¿Quién responde?: ¿El desarrollador del algoritmo, el fabricante del hardware, el entrenador del modelo, el usuario final, o el propio sistema?
- Factor de imputación: ¿Culpa del operador o responsabilidad objetiva?
- Causalidad: ¿Cómo se determina la causa del daño cuando el sistema opera como una «caja negra»?
#### 4.2 Marco actual en Chile
La legislación chilena no contiene normas específicas sobre responsabilidad por sistemas de IA. El régimen aplicable, por defecto, es:
- Responsabilidad extracontractual (Art. 2314 y ss. CC): Régimen de culpa, con las presunciones del artículo 2329.
- Responsabilidad del producto (Ley 19.496): Si el sistema de IA se integra en un producto de consumo.
- Responsabilidad contractual: Si el daño se produce en el marco de una relación contractual.
La tendencia internacional (especialmente la AI Act de la Unión Europea y la propuesta de Directiva sobre responsabilidad por IA) apunta hacia regímenes de responsabilidad objetiva o cuasi-objetiva para sistemas de IA de alto riesgo.
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5. IA en el sector público
#### 5.1 IA en la administración de justicia
Chile ha comenzado a explorar el uso de IA en el sector judicial:
- Sistemas de gestión de causas: Algoritmos para priorización y asignación de casos.
- Herramientas de apoyo a la decisión: Análisis predictivo de resultados judiciales.
- Automatización de trámites: Chatbots y formularios inteligentes.
Sin embargo, el uso de IA en la toma de decisiones judiciales plantea preguntas sobre el debido proceso, la imparcialidad del tribunal y el derecho a ser juzgado por un ser humano.
#### 5.2 IA en el sector público
La Ley 21.180 de Transformación Digital del Estado impulsa la digitalización de los procesos administrativos, creando oportunidades para la integración de IA en:
- Atención ciudadana (chatbots, asistentes virtuales).
- Fiscalización automatizada (SII, Aduanas, Superintendencias).
- Gestión de políticas públicas (análisis predictivo, optimización de recursos).
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6. Propiedad intelectual e IA
Como se analizó en el artículo sobre derechos de autor, la IA plantea desafíos específicos:
- Autoría: ¿Puede una IA ser «autora» de una obra?
- Patentes: ¿Puede una IA ser «inventora» de una patente? (La jurisprudencia internacional ha respondido negativamente en los casos DABUS).
- Datos de entrenamiento: ¿El uso de obras protegidas para entrenar modelos de IA constituye infracción al derecho de autor?
- Obras generadas por IA: ¿Quién es el titular de los derechos sobre el output de un sistema generativo?
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7. IA y derecho laboral
La automatización impulsada por IA tiene impactos significativos en el mercado laboral:
- Desplazamiento laboral: Puestos de trabajo que desaparecen o se transforman.
- Vigilancia algorítmica: Uso de IA para monitorear el desempeño de los trabajadores.
- Discriminación en la contratación: Algoritmos de selección de personal que pueden introducir sesgos.
- Calificación del vínculo laboral: Plataformas digitales y la distinción entre trabajadores dependientes e independientes (regulación del trabajo en plataformas digitales, Ley 21.431).
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8. Desafíos regulatorios futuros
Chile enfrenta varios desafíos regulatorios en materia de IA:
- 1. Ley integral de IA: Diseñar un marco normativo que regule la IA de manera proporcional al riesgo, siguiendo el modelo de la AI Act europea.
- 2. Estándares de transparencia: Exigir que los sistemas de IA sean explicables y auditables.
- 3. Regulación sectorial: Normas específicas para IA en salud, finanzas, transporte autónomo y educación.
- 4. Sandboxes regulatorios: Espacios controlados para la innovación en IA.
- 5. Cooperación internacional: Participación activa en los marcos internacionales (OCDE, ONU, G20).
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Conclusiones
Chile se encuentra en una posición privilegiada para convertirse en líder regional en la regulación de la inteligencia artificial, gracias a su pionera reforma constitucional en neuroderechos, su Política Nacional de IA y la modernización de su ley de protección de datos. Sin embargo, los desafíos son enormes: desde la responsabilidad por sistemas autónomos hasta la protección de la propiedad intelectual en la era generativa, pasando por los impactos laborales y los dilemas éticos.
El abogado del siglo XXI debe incorporar la comprensión de la IA a su práctica profesional, no solo como una herramienta de trabajo, sino como un objeto de regulación que atraviesa todas las ramas del derecho.
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Artículo preparado por el equipo editorial de AbogadoIA.cl. Este artículo refleja el estado de la regulación a febrero de 2026.
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