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Tributario26 de febrero de 202678 lecturas

Fiscalización del SII: facultades, plazos y derechos del contribuyente

Fiscalización del SII: facultades, plazos y derechos del contribuyente

Introducción

La fiscalización tributaria es la función mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos (SII) verifica el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Regulada principalmente en los artículos 59 a 65 del Código Tributario, esta facultad implica un delicado equilibrio entre la potestad recaudatoria del Estado y los derechos fundamentales del contribuyente.

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1. Facultades de fiscalización del SII

#### 1.1 Fiscalización general (Art. 59 CT)

El artículo 59 del Código Tributario establece las modalidades de fiscalización:

a) Fiscalización por procesos masivos: El SII puede realizar cruces de información y requerir al contribuyente que aclare, complemente o confirme su declaración.

b) Fiscalización por auditoría: Revisión detallada de la contabilidad, documentación y operaciones del contribuyente. Puede ser parcial (sobre un período o impuesto específico) o integral.

Límite temporal: El artículo 59 inciso 2° establece que el SII dispone de un plazo de 9 meses para fiscalizar, contado desde que se notifique al contribuyente el inicio de la auditoría. Este plazo puede ampliarse por 3 meses más una sola vez, mediante resolución fundada del Director Regional.

Este límite temporal, introducido por la Ley 20.420, fue una conquista significativa para los derechos del contribuyente, pues antes la fiscalización podía extenderse indefinidamente.

#### 1.2 Facultades específicas

a) Examen de libros y documentos (Art. 60 CT): El SII puede examinar inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente. El contribuyente está obligado a presentar estos documentos cuando le sean requeridos.

b) Requerimiento de información a terceros (Art. 60 bis CT): El SII puede requerir información a bancos, instituciones financieras y otros terceros, con autorización judicial en el caso de información protegida por el secreto bancario (artículo 62 CT).

c) Citación (Art. 63 CT): El Director Regional puede citar al contribuyente para que presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la presentada. La citación tiene efectos jurídicos relevantes: amplía el plazo de prescripción en 3 meses y es requisito previo obligatorio para la liquidación en ciertos casos.

d) Liquidación (Art. 24 CT): Si de la fiscalización resultan diferencias de impuestos, el SII emite una liquidación que determina los impuestos adeudados, reajustes, intereses y multas.

e) Giro (Art. 24 CT): Orden de pago emitida por el SII. Puede emitirse después de la liquidación (si no se reclama) o después de la sentencia del TTA (si se reclama y se confirma la liquidación).

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2. Plazos de prescripción (Art. 200 CT)

Los plazos de prescripción de la acción del SII para fiscalizar y liquidar son:

| Situación | Plazo |
|-----------|-------|
| Regla general | 3 años desde que debió efectuarse el pago |
| No se presentó declaración | 6 años desde que debió efectuarse el pago |
| Declaración maliciosamente falsa | 6 años desde que debió efectuarse el pago |

#### 2.1 Causales de suspensión e interrupción

Suspensión: La prescripción se suspende durante los siguientes períodos:

  • Desde la notificación de la citación hasta la expiración del plazo para responder (1 mes prorrogable).

  • Desde la solicitud de información al extranjero hasta su recepción (Art. 200 inc. 4° CT).

  • Durante el procedimiento de reclamación ante el TTA.

Interrupción: Se interrumpe por la notificación administrativa de una liquidación (artículo 201 CT).

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3. Derechos del contribuyente fiscalizado

La Ley 20.420 de 2010 fortaleció significativamente los derechos del contribuyente:

#### 3.1 Derecho a ser informado (Art. 8° bis N°1 CT)

El contribuyente tiene derecho a ser informado sobre la naturaleza y alcance de la fiscalización, los períodos revisados y los impuestos involucrados.

#### 3.2 Derecho a ser atendido cortésmente (Art. 8° bis N°2 CT)

El funcionario del SII debe mantener un trato respetuoso y profesional.

#### 3.3 Derecho al debido proceso (Art. 8° bis N°3 CT)

El contribuyente tiene derecho a que las actuaciones se realicen en forma fundada y dentro de los plazos legales.

#### 3.4 Derecho a la certeza jurídica

El contribuyente tiene derecho a que el SII no lo fiscalice nuevamente por los mismos períodos e impuestos ya revisados, salvo que aparezcan nuevos antecedentes.

#### 3.5 Derecho al secreto (Art. 35 CT)

Los funcionarios del SII están obligados a guardar secreto sobre la cuantía y fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ellas que figuren en las declaraciones obligatorias.

#### 3.6 Derecho a obtener certificaciones (Art. 8° bis N°7 CT)

El contribuyente puede solicitar al SII que certifique que no tiene deudas tributarias pendientes (certificado de cumplimiento tributario).

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4. Procedimiento de reclamación ante el TTA

#### 4.1 Tribunales Tributarios y Aduaneros

Los TTA son tribunales especiales, independientes del SII, creados por la Ley 20.322. Conocen de las reclamaciones tributarias en primera instancia.

#### 4.2 Reclamación general (Art. 123 y ss. CT)

Contra la liquidación, resolución o giro del SII, el contribuyente puede interponer reclamación ante el TTA dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la notificación.

Contenido de la reclamación: Debe contener los fundamentos de hecho y de derecho, las peticiones concretas y los medios de prueba que se ofrecen.

Procedimiento: Se tramita conforme al procedimiento general de reclamaciones, con audiencia de prueba, informes y sentencia. La Corte de Apelaciones conoce del recurso de apelación contra la sentencia del TTA.

#### 4.3 Procedimiento de vulneración de derechos (Art. 155 CT)

Si el contribuyente estima que el SII ha vulnerado sus derechos durante la fiscalización, puede interponer una acción especial de vulneración de derechos ante el TTA, que se tramita en procedimiento breve.

#### 4.4 Recurso de reposición administrativa (RAV)

Antes de reclamar ante el TTA, el contribuyente puede interponer un recurso de reposición administrativa voluntaria (RAV) ante el mismo SII, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la liquidación. Si el SII no resuelve en 50 días, se entiende rechazado.

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5. Medios de prueba en el procedimiento tributario

En el procedimiento de reclamación, la prueba se rige por las reglas del Código de Procedimiento Civil, con las siguientes particularidades:

  • Contabilidad fidedigna: La contabilidad del contribuyente constituye un medio de prueba relevante, pero debe ser fidedigna (llevada conforme a las normas legales).

  • Carga de la prueba: Corresponde al SII probar los fundamentos de la liquidación, salvo que el contribuyente no lleve contabilidad fidedigna, caso en que la carga se invierte.

  • Prueba pericial: Es frecuente en materias contables y financieras.

  • Documentos electrónicos: Son admisibles conforme a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos.

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6. Sanciones tributarias

#### 6.1 Sanciones administrativas

  • Multas por declaración tardía: 10% de los impuestos adeudados por cada mes de atraso, con un tope del 30% (artículo 97 N°2 CT).

  • Multas por declaración incompleta o errónea: 5% al 20% de las diferencias de impuestos (artículo 97 N°3 CT).

  • Intereses moratorios: Tasa de 1,5% mensual sobre impuestos adeudados.

  • Reajustes: Los impuestos adeudados se reajustan según la variación del IPC.

#### 6.2 Sanciones penales

Los delitos tributarios se tipifican en el artículo 97 del CT:

  • N°4: Declaraciones maliciosamente falsas que ocultan o desfiguran el verdadero monto de las operaciones (presidio menor en su grado medio a máximo y multa del 50% al 300%).

  • N°5: Omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias.

  • N°8: Comercio clandestino.

  • N°23: Proporcionar maliciosamente datos o antecedentes falsos en la declaración de inicio de actividades.

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7. Recomendaciones prácticas para el contribuyente fiscalizado

  • 1. No ignorar las notificaciones: Responder siempre dentro de plazo. La inactividad puede agravar las consecuencias.

  • 2. Documentar todo: Conservar toda la documentación tributaria por al menos 6 años.

  • 3. Asesorarse desde el inicio: Contar con asesor tributario desde la primera notificación de fiscalización.

  • 4. Conocer los plazos: El plazo de 9+3 meses para la auditoría es un derecho del contribuyente.

  • 5. Evaluar la reposición administrativa: Antes de reclamar ante el TTA, considerar si el RAV puede resolver la controversia.

  • 6. Contabilidad al día: La contabilidad fidedigna es la mejor defensa ante una fiscalización.

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Conclusiones

La fiscalización tributaria en Chile ha evolucionado hacia un modelo que busca equilibrar la eficacia recaudatoria con el respeto a los derechos del contribuyente. La creación de los TTA como tribunales independientes del SII, la consagración legal de los derechos del contribuyente y los límites temporales a la fiscalización han sido avances significativos. El abogado tributarista debe conocer en detalle tanto las facultades del SII como los mecanismos de defensa disponibles para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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Artículo preparado por el equipo editorial de AbogadoIA.cl con base en el Código Tributario y la Ley 20.322 sobre Tribunales Tributarios y Aduaneros.

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