Divorcio en Chile: causales, procedimiento y efectos patrimoniales
Divorcio en Chile: causales, procedimiento y efectos patrimoniales
Introducción
Chile fue uno de los últimos países occidentales en incorporar el divorcio vincular a su ordenamiento jurídico. La Ley 19.947, conocida como la Nueva Ley de Matrimonio Civil, entró en vigencia el 18 de noviembre de 2004, poniendo fin a un largo debate legislativo y social. Antes de esta ley, el único mecanismo para poner fin al matrimonio era la nulidad, lo que generó la práctica masiva y ficticia de las «nulidades de matrimonio» por incompetencia del oficial del Registro Civil.
La Ley 19.947 regula tres formas de terminación del matrimonio: la muerte de uno de los cónyuges, la declaración de nulidad y el divorcio. Este artículo se concentra en el divorcio, analizando sus causales, procedimiento y efectos.
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1. Causales de divorcio
La Ley 19.947 contempla dos grandes vías para obtener el divorcio:
#### 1.1 Divorcio por culpa (Art. 54)
El artículo 54 permite al cónyuge que no ha dado lugar a la causal solicitar el divorcio cuando exista una falta imputable al otro cónyuge que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, siempre que dicha falta torne intolerable la vida en común.
La ley enumera, a modo ejemplar, las siguientes causales:
- 1. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
- 2. Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad que impone el matrimonio.
- 3. Condena ejecutoriada por la comisión de crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
- 4. Conducta homosexual.
- 5. Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa.
- 6. Tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Importancia práctica: El divorcio por culpa tiene relevancia en materia de compensación económica, pues el artículo 62 inciso 2° permite al juez denegar la compensación económica al cónyuge que haya dado lugar al divorcio por su culpa, o reducir su monto prudencialmente.
#### 1.2 Divorcio por cese de convivencia
Es la causal más utilizada en la práctica. Se distinguen dos modalidades:
a) Divorcio de mutuo acuerdo (Art. 55 inc. 1°)
Ambos cónyuges pueden solicitar conjuntamente el divorcio si acreditan que ha cesado la convivencia durante un lapso mayor de un año. Deben acompañar un acuerdo regulador completo y suficiente de sus relaciones mutuas y respecto de los hijos, que incluya:
- Alimentos para los hijos y, en su caso, para el cónyuge.
- Régimen de relación directa y regular (visitas).
- Cuidado personal de los hijos.
- Regulación del régimen patrimonial (liquidación de la sociedad conyugal o participación en los gananciales, si corresponde).
El acuerdo será completo si regula todas las materias señaladas, y suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico derivado del divorcio y establece relaciones equitativas entre los cónyuges.
b) Divorcio unilateral (Art. 55 inc. 3°)
Cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio cuando acredite que ha cesado la convivencia durante un lapso de tres años, sin necesidad de acuerdo del otro cónyuge.
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2. Acreditación del cese de convivencia
La acreditación del cese de convivencia es un aspecto crucial del proceso. La Ley 19.947 exige que el cese de convivencia conste por alguno de los siguientes medios (artículo 55 inciso 4°):
- 1. Escritura pública o acta extendida ante oficial del Registro Civil, en que se exprese el acuerdo de los cónyuges de poner fin a la convivencia.
- 2. Notificación al otro cónyuge de la intención de poner fin a la convivencia, efectuada por medio de cualquier gestión judicial.
- 3. Constancia de la separación de hecho ante el Registro Civil.
Problema práctico: La norma transitoria (artículo 2° transitorio) estableció que los matrimonios celebrados antes de la entrada en vigencia de la ley podrían acreditar el cese de convivencia por otros medios de prueba, lo que generó una transición compleja pero que hoy ya se encuentra consolidada.
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3. Procedimiento judicial
#### 3.1 Tribunal competente
El divorcio se tramita ante el Tribunal de Familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges (artículo 87 de la Ley 19.968, Ley de Tribunales de Familia). Se requiere patrocinio de abogado.
#### 3.2 Procedimiento ordinario de familia
El divorcio se tramita conforme al procedimiento ordinario regulado en los artículos 55 a 67 de la Ley 19.968:
- 1. Demanda: Se presenta la demanda de divorcio indicando la causal invocada y los hechos que la sustentan. Si es de mutuo acuerdo, se presenta demanda conjunta con el acuerdo regulador.
- 2. Mediación previa: Es obligatoria la derivación a mediación previa en materias relacionadas con alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. La mediación no es obligatoria para el divorcio mismo.
- 3. Audiencia preparatoria: El juez fija los hechos a probar, resuelve sobre la admisibilidad de la prueba y puede llamar a conciliación.
- 4. Audiencia de juicio: Se rinde la prueba y se dicta sentencia.
#### 3.3 Plazos estimados
En la práctica, un divorcio de mutuo acuerdo con acuerdo regulador completo puede resolverse en 2 a 4 meses. Un divorcio unilateral o contencioso puede demorar 6 meses a 2 años dependiendo de la complejidad y la carga del tribunal.
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4. La compensación económica
Una de las instituciones más innovadoras de la Ley 19.947 es la compensación económica (artículos 61 a 66), que constituye el principal efecto patrimonial del divorcio.
#### 4.1 Concepto y fundamento
El artículo 61 establece que si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
#### 4.2 Criterios de determinación (Art. 62)
El juez debe considerar especialmente:
- La duración del matrimonio y de la vida en común.
- La situación patrimonial de ambos cónyuges.
- La buena o mala fe del cónyuge demandado.
- La edad y estado de salud del cónyuge beneficiario.
- La cualificación profesional y las posibilidades de acceso al mercado laboral.
- La colaboración prestada a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
#### 4.3 Modalidades de pago (Art. 65)
La compensación puede pagarse:
- En una suma única (dineraria).
- En cuotas reajustables.
- Mediante la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del deudor.
- Mediante el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual de AFP del cónyuge deudor, hasta por un máximo del 50% de los recursos acumulados durante el matrimonio.
Esta última modalidad es particularmente relevante, pues el artículo 80 de la Ley 19.947 modificó el DL 3.500 para permitir este traspaso de fondos previsionales.
#### 4.4 Jurisprudencia sobre compensación económica
La Corte Suprema ha desarrollado una rica jurisprudencia sobre compensación económica:
- Se ha reconocido el derecho a compensación económica de la mujer que trabajó durante el matrimonio pero en menor medida de lo que podía, por dedicarse al cuidado de los hijos.
- Se ha denegado o reducido la compensación cuando el cónyuge beneficiario tuvo actividad laboral plena durante el matrimonio.
- Los montos varían significativamente, pero la tendencia jurisprudencial ha ido hacia la moderación, oscilando entre $5.000.000 y $50.000.000 dependiendo de la duración del matrimonio, la situación patrimonial y el menoscabo acreditado.
- La Corte ha señalado que la compensación no es una pensión alimenticia ni una liquidación del régimen patrimonial, sino una institución autónoma con fundamento en la equidad.
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5. Efectos del divorcio
#### 5.1 Efectos personales
- Disolución del vínculo matrimonial: Los ex cónyuges adquieren el estado civil de divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio.
- Cese de los derechos y obligaciones recíprocos: Cesa el deber de fidelidad, socorro, ayuda mutua y cohabitación.
- Derechos hereditarios: El cónyuge divorciado pierde la calidad de legitimario y asignatario forzoso. No tiene derechos en la sucesión del otro (artículo 60 Ley 19.947).
#### 5.2 Efectos patrimoniales
- Liquidación del régimen patrimonial: Si existía sociedad conyugal, esta se disuelve y debe liquidarse conforme a los artículos 1764 y siguientes del Código Civil. Si el régimen era de participación en los gananciales, se liquida conforme a los artículos 1792-1 y siguientes.
- Compensación económica: Ya analizada.
- Pensión de alimentos entre cónyuges: Conforme al artículo 60, el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funde en la existencia del matrimonio, como el derecho de alimentos.
#### 5.3 Efectos respecto de los hijos
El divorcio no afecta la filiación ni los derechos y obligaciones de los padres respecto de los hijos:
- Subsiste la obligación de alimentos hasta que los hijos cumplan 21 años (o 28 si estudian una profesión u oficio).
- Debe regularse el cuidado personal y la relación directa y regular.
- La patria potestad se ejerce conforme a las reglas generales.
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6. Divorcio obtenido en el extranjero
El artículo 83 de la Ley 19.947 regula el reconocimiento de sentencias de divorcio pronunciadas en el extranjero. La sentencia extranjera tendrá efecto en Chile mediante el procedimiento de exequátur ante la Corte Suprema, siempre que:
- No haya sido obtenida en fraude a la ley chilena.
- Sea conforme con la legislación chilena en cuanto a los motivos en que se funda.
- No contravenga el orden público chileno.
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Conclusiones
El divorcio en Chile ha alcanzado un nivel de madurez institucional significativo tras más de dos décadas de vigencia de la Ley 19.947. La compensación económica se ha consolidado como el principal mecanismo de protección del cónyuge económicamente más débil, y la jurisprudencia ha ido construyendo criterios cada vez más definidos para su determinación.
Para el abogado de familia, resulta esencial manejar no solo los aspectos sustantivos del divorcio, sino también la estrategia procesal adecuada, especialmente en la negociación del acuerdo regulador y en la acreditación del menoscabo económico para efectos de la compensación.
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Artículo preparado por el equipo editorial de AbogadoIA.cl con base en la Ley 19.947, la Ley 19.968 y la jurisprudencia de los tribunales de familia y la Corte Suprema.
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