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Laboral y Seguridad Social26 de febrero de 202621 lecturas

Despido injustificado en Chile: indemnizaciones, recargos y estrategia procesal

Despido injustificado en Chile: indemnizaciones, recargos y estrategia procesal

Introducción

El despido injustificado constituye una de las materias más litigadas ante los tribunales laborales chilenos. Según estadísticas del Poder Judicial, las demandas por despido injustificado, indebido o improcedente representan más del 40% de las causas ingresadas a los juzgados de letras del trabajo. Comprender las causales de terminación del contrato, las indemnizaciones procedentes y los recargos legales es esencial tanto para el trabajador que busca la reparación de un despido ilegítimo como para el empleador que debe gestionar adecuadamente las desvinculaciones.

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1. Causales de terminación del contrato de trabajo

El Código del Trabajo (CdT) regula las causales de terminación en los artículos 159 a 171, organizándolas en tres categorías:

#### 1.1 Causales del artículo 159 (sin derecho a indemnización)

Estas causales operan sin generar derecho a indemnización por años de servicio:

  • 1. Mutuo acuerdo de las partes.

  • 2. Renuncia del trabajador, con aviso de al menos 30 días de anticipación.

  • 3. Muerte del trabajador.

  • 4. Vencimiento del plazo convenido (contratos a plazo fijo).

  • 5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

  • 6. Caso fortuito o fuerza mayor.

#### 1.2 Causales del artículo 160 (despido disciplinario, sin indemnización)

Estas causales permiten al empleador poner término al contrato sin pagar indemnización cuando existe un incumplimiento grave del trabajador:

  • 1. Conductas indebidas de carácter grave: Falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias o conducta inmoral que afecte a la empresa.

  • 2. Negociaciones incompatibles con el giro de la empresa, ejecutadas por el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el contrato.

  • 3. Inasistencias injustificadas: No concurrencia durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período.

  • 4. Abandono del trabajo: Salida intempestiva e injustificada del lugar de trabajo, o negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas.

  • 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad del establecimiento, de los trabajadores o la salud de estos.

  • 6. Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

  • 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Estándar de prueba: La jurisprudencia ha sido exigente con los empleadores que invocan estas causales. La Corte Suprema ha señalado reiteradamente que los hechos deben ser graves, acreditados y contemporáneos al despido. El empleador carga con la prueba de la causal invocada.

#### 1.3 Causales del artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio)

a) Necesidades de la empresa (Art. 161 inc. 1°): El empleador puede invocar las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Esta causal da derecho a indemnización por años de servicio.

b) Desahucio escrito (Art. 161 inc. 2°): Respecto de trabajadores con poder para representar al empleador (gerentes, subgerentes, agentes, apoderados) y trabajadores de casa particular, el contrato puede terminar por desahucio escrito del empleador con aviso de 30 días de anticipación o pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo.

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2. Indemnizaciones por término del contrato

#### 2.1 Indemnización sustitutiva del aviso previo (Art. 162 inc. 4° CdT)

Cuando el empleador no da aviso con al menos 30 días de anticipación, debe pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada. Se aplica en despidos por necesidades de la empresa (artículo 161) y cuando el despido es declarado injustificado.

#### 2.2 Indemnización por años de servicio (Art. 163 CdT)

La indemnización principal consiste en un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 11 años (para contratos iniciados después de agosto de 1981; no hay tope para contratos anteriores).

Base de cálculo: La última remuneración mensual devengada, con un tope máximo de 90 Unidades de Fomento mensuales (artículo 172 CdT). La remuneración incluye el sueldo, las comisiones, la gratificación y toda otra prestación en dinero que tenga carácter de remuneración.

Ejemplo práctico: Un trabajador con 8 años de servicio y una última remuneración de $1.500.000 tendría derecho a: $1.500.000 x 8 = $12.000.000 de indemnización por años de servicio, más $1.500.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo.

#### 2.3 Indemnización convencional

Las partes pueden pactar en el contrato individual o en el instrumento colectivo una indemnización superior a la legal. Esta indemnización es compatible con la legal y se paga adicionalmente.

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3. Recargos legales por despido injustificado

Cuando el tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio se incrementa con recargos establecidos en el artículo 168 del CdT:

| Causal invocada por el empleador | Recargo |
|----------------------------------|---------|
| Art. 161 (necesidades de la empresa) declarado injustificado | 30% |
| Art. 159 N°4, 5 o 6 (vencimiento, conclusión, caso fortuito) declarado improcedente | 50% |
| Art. 160 (causales disciplinarias) declarado injustificado | 80% |
| Despido sin invocación de causal | 100% |
| No pago de cotizaciones previsionales (nulidad del despido, Art. 162) | Remuneraciones hasta convalidación |

Ejemplo con recargo del 80%: Si la indemnización por años de servicio es de $12.000.000 y el despido por causal disciplinaria es declarado injustificado, el trabajador recibirá $12.000.000 + $9.600.000 (80%) = $21.600.000, más la indemnización sustitutiva del aviso previo.

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4. La nulidad del despido (Art. 162 inc. 5° y ss. CdT)

#### 4.1 Concepto

La llamada «Ley Bustos» (incorporada al artículo 162 del CdT) establece que si el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía) al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. El empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y cotizaciones hasta que:

  • 1. Acredite el pago de las cotizaciones adeudadas, o

  • 2. Ratifique el despido una vez pagadas las cotizaciones.

#### 4.2 Efectos prácticos

Esta norma opera como un poderoso mecanismo de protección previsional. En la práctica, puede generar el pago de meses adicionales de remuneración mientras el empleador regulariza la situación previsional. La Corte Suprema ha establecido que el plazo máximo de las remuneraciones devengadas entre el despido y la convalidación tiene un tope de 6 meses (unificación de jurisprudencia), aunque esta doctrina ha tenido matices.

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5. Procedimiento judicial

#### 5.1 Plazo para accionar

El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la separación para interponer la demanda por despido injustificado (artículo 168 inc. final CdT). Este plazo se suspende cuando el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puede exceder los 90 días hábiles desde la separación.

Este plazo es fatal: su vencimiento extingue la acción por despido.

#### 5.2 Tribunal competente

Conoce el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o del lugar donde se prestaron los servicios, a elección del demandante (artículo 423 CdT).

#### 5.3 Procedimiento de aplicación general

Se tramita conforme al procedimiento de aplicación general regulado en los artículos 446 a 462 del CdT:

  • 1. Demanda: Se presenta por escrito, cumpliendo con los requisitos del artículo 446.

  • 2. Audiencia preparatoria: Contestación, conciliación, fijación de puntos de prueba, ofrecimiento de prueba. El juez intenta obligatoriamente una conciliación.

  • 3. Audiencia de juicio: Rendición de la prueba y sentencia. El juez puede dictar sentencia al término de la audiencia.

#### 5.4 Carga de la prueba

Aspecto crucial: conforme al artículo 454 N°1 inc. 4° CdT, cuando el demandante alega un despido injustificado, corresponde al empleador probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido. Esta inversión de la carga probatoria es una de las protecciones más relevantes del derecho laboral chileno.

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6. La carta de despido (Art. 162 CdT)

El empleador que pone término al contrato debe comunicar al trabajador por escrito, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, las siguientes menciones:

  • 1. La causal legal invocada.

  • 2. Los hechos en que se funda.

  • 3. El estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido.

La carta debe enviarse con copia a la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación. Si el empleador no cumple con estas formalidades, el despido se considera carente de causal, lo que incrementa el recargo al 100%.

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7. Estrategia procesal

#### 7.1 Para el trabajador despedido

  • 1. Actuar rápido: Recuerde el plazo fatal de 60 días hábiles.

  • 2. Reclamar ante la Inspección del Trabajo: Suspende el plazo y permite obtener una conciliación.

  • 3. Reunir pruebas: Conservar la carta de despido, liquidaciones de sueldo, contrato de trabajo, correos electrónicos, testimonios de compañeros.

  • 4. Verificar cotizaciones previsionales: Si hay cotizaciones impagas, invocar la nulidad del despido (Ley Bustos).

  • 5. Evaluar la causal: Si la causal invocada es del artículo 160, el recargo por despido injustificado es del 80%.

#### 7.2 Para el empleador

  • 1. Documentar todo: Antes de despedir, reunir evidencia del incumplimiento invocado.

  • 2. Aplicar progresividad: Amonestaciones previas fortalecen la posición ante el tribunal.

  • 3. Redactar cuidadosamente la carta de despido: Los hechos señalados en la carta delimitan el marco de la prueba en juicio.

  • 4. Verificar cotizaciones al día: Evitar la nulidad del despido.

  • 5. Considerar la transacción: Un finiquito bien negociado puede evitar la litigiosidad.

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Conclusiones

El sistema de protección contra el despido injustificado en Chile otorga al trabajador un robusto mecanismo de reparación que combina indemnizaciones, recargos y la nulidad del despido por cotizaciones impagas. Para el empleador, el cumplimiento riguroso de las formalidades legales y la documentación adecuada de las causales de terminación son esenciales para mitigar la contingencia laboral.

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Artículo preparado por el equipo editorial de AbogadoIA.cl con base en el Código del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

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