La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional
Introducción
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, consagrada en el artículo 93 N°6 de la Constitución Política de la República, constituye el mecanismo de control concreto de constitucionalidad más relevante del sistema jurídico chileno. A diferencia del control abstracto (que examina la norma en sí misma), el control concreto evalúa si la aplicación de un precepto legal a un caso particular produce resultados contrarios a la Constitución.
Desde la reforma constitucional de 2005 (Ley 20.050), que transfirió esta competencia de la Corte Suprema al Tribunal Constitucional (TC), la inaplicabilidad ha experimentado un desarrollo exponencial, transformándose en una herramienta fundamental de litigación constitucional.
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1. Concepto y naturaleza
#### 1.1 Control concreto de constitucionalidad
La inaplicabilidad no cuestiona la validez general de la norma legal, sino su aplicación específica a un caso concreto. Una norma puede ser constitucional en abstracto pero producir efectos inconstitucionales cuando se aplica a determinadas circunstancias fácticas.
#### 1.2 Distinción con la inconstitucionalidad (Art. 93 N°7 CPR)
| Aspecto | Inaplicabilidad (Art. 93 N°6) | Inconstitucionalidad (Art. 93 N°7) |
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| Control | Concreto (caso particular) | Abstracto (norma en general) |
| Efecto | Inter partes (solo el caso) | Erga omnes (para todos) |
| Legitimación | Partes del juicio o juez | Solo TC (de oficio, tras inaplicabilidad previa) |
| Requisito previo | Gestión pendiente | Declaración previa de inaplicabilidad |
| Consecuencia | No se aplica la norma al caso | La norma queda derogada |
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2. Requisitos de procedencia
#### 2.1 Gestión pendiente (Art. 93 N°6 CPR)
Debe existir una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial. La gestión puede estar en cualquier estado, desde la primera instancia hasta la casación. Incluye:
- Juicios civiles, penales, laborales, tributarios, de familia.
- Procedimientos ante tribunales especiales (TTA, Tribunal de la Libre Competencia).
- Recursos de protección o amparo pendientes.
- Recursos de casación ante la Corte Suprema.
#### 2.2 Precepto legal cuestionado
Debe identificarse un precepto legal cuya aplicación al caso concreto produzca efectos inconstitucionales. Pueden cuestionarse:
- Leyes propiamente tales.
- Decretos con fuerza de ley.
- Decretos leyes.
- Tratados internacionales (debatido).
No pueden cuestionarse normas infralegales (reglamentos, decretos supremos) ni normas constitucionales.
#### 2.3 Aplicación decisiva
El precepto cuestionado debe ser decisivo en la resolución del asunto, es decir, su aplicación debe influir sustancialmente en la decisión del tribunal que conoce la gestión pendiente.
#### 2.4 Resultado inconstitucional
La aplicación del precepto debe producir un resultado contrario a la Constitución en el caso concreto. No basta una inconstitucionalidad abstracta o teórica.
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3. Legitimación activa
Pueden solicitar la inaplicabilidad (artículo 93 N°6 inciso 11° CPR):
- 1. Cualquiera de las partes de la gestión pendiente.
- 2. El tribunal que conoce la gestión, de oficio.
En la práctica, la mayoría de los requerimientos son presentados por las partes litigantes.
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4. Procedimiento ante el Tribunal Constitucional
#### 4.1 Presentación del requerimiento
El requerimiento se presenta directamente ante el Tribunal Constitucional y debe contener:
- Identificación del requirente.
- Indicación precisa de la gestión pendiente y del tribunal que la conoce.
- Identificación del precepto legal impugnado.
- Exposición clara de cómo la aplicación del precepto produce efectos inconstitucionales en el caso concreto.
- Las normas constitucionales que se estiman infringidas.
#### 4.2 Admisibilidad
El TC realiza un examen de admisibilidad (artículo 84 de la Ley Orgánica del TC):
- Fundamento razonable: El requerimiento debe estar suficientemente fundado.
- Gestión pendiente: Debe acreditarse su existencia.
- Aplicación decisiva: El precepto debe ser potencialmente aplicable al caso.
- No repetición: No debe tratarse de una cuestión ya resuelta por el TC en el mismo caso.
Si el requerimiento es inadmisible, el TC lo declara mediante resolución fundada. Aproximadamente el 40-50% de los requerimientos son declarados inadmisibles.
#### 4.3 Suspensión del procedimiento
El TC puede ordenar la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente, a petición de parte o de oficio. Esta facultad es discrecional y se ejerce cuando la sentencia del tribunal de fondo podría dictarse antes que la del TC, tornando ineficaz la inaplicabilidad.
#### 4.4 Vista de la causa y sentencia
- Se da traslado a las demás partes de la gestión.
- Se reciben alegatos de las partes ante el pleno del TC.
- El TC dicta sentencia por la mayoría de los miembros en ejercicio (al menos 6 de 10).
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5. Efectos de la sentencia
#### 5.1 Si se acoge la inaplicabilidad
- El precepto legal no se aplica al caso concreto.
- El tribunal que conoce la gestión debe resolver como si la norma no existiera para ese caso.
- El efecto es inter partes: solo afecta al caso específico, no deroga la norma.
- Si el TC declara inaplicable un mismo precepto en diversos casos, puede, de oficio, declarar su inconstitucionalidad (artículo 93 N°7), derogándolo con efecto general.
#### 5.2 Si se rechaza
- El precepto se aplica normalmente al caso.
- La resolución no impide que el mismo precepto sea cuestionado en otros casos o por otras razones.
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6. Materias más frecuentes
La jurisprudencia del TC en materia de inaplicabilidad abarca un amplio espectro:
a) Derecho Procesal Penal: Normas sobre prisión preventiva, medidas cautelares, plazos de investigación. El TC ha declarado inaplicables normas que, en casos concretos, producían una afectación desproporcionada a la libertad personal.
b) Derecho Tributario: Normas del Código Tributario sobre liquidaciones, plazos de prescripción y procedimiento de reclamo. El TC ha analizado la compatibilidad de ciertas facultades del SII con el debido proceso.
c) Isapres y salud: Normas que regulan la relación entre Isapres y afiliados, especialmente en materia de alzas de planes, tabla de factores y cobertura.
d) Derecho Laboral: Normas sobre indemnización por años de servicio, procedimiento de tutela laboral y negociación colectiva.
e) Derecho Administrativo: Normas sobre procedimientos sancionatorios administrativos y su compatibilidad con el debido proceso.
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7. Importancia estratégica en la litigación
La acción de inaplicabilidad se ha convertido en una herramienta estratégica de litigación en Chile:
- Permite suspender el procedimiento de fondo mientras se tramita.
- Abre la posibilidad de que una norma desfavorable no se aplique al caso.
- Genera un precedente que puede influir en casos similares.
- Puede conducir a la derogación de la norma si el TC declara la inconstitucionalidad.
Sin embargo, su uso excesivo o dilatatorio ha sido criticado, especialmente cuando se utiliza como maniobra procesal para retrasar la resolución de los juicios.
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Conclusiones
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad constituye el instrumento más potente de control constitucional concreto en Chile. Su correcta utilización exige un dominio profundo tanto del derecho constitucional sustantivo como de la técnica procesal ante el Tribunal Constitucional. El abogado que recurre a esta vía debe construir un argumento sólido que demuestre cómo la aplicación de la norma al caso específico produce un resultado incompatible con la Constitución, distinguiendo claramente entre la inconstitucionalidad abstracta y la inconstitucionalidad en la aplicación.
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Artículo preparado por el equipo editorial de AbogadoIA.cl con base en el Art. 93 N°6 CPR y la Ley 17.997 (Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional).
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